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Regularidad
Argentina
Reglamento
Técnico para Competencias de Regularidad
Automovilística
Homologado
por la Comisión Deportiva Automovilística
del ACA y CODASUR
TITULO
V
DE
LOS RECLAMOS
Capítulo
I: De los reclamos del competidor
Forma
del reclamo: Toda reclamación por parte
del competidor deberá ser formulada por
escrito, con la firma del piloto y/o del
copiloto, dirigida al Comisario Deportivo y
entregada a éste o al Director directamente o
a través de personal de control, quien de
inmediato informará al primero.
Importe
del reclamo: Cada reclamación deberá
acompañarse por el importe que fije el RPP
como depósito en garantía de su seriedad,
con un máximo equivalente a tres (3) veces el
valor de la inscripción.
El
comisario Deportivo desestimará de hecho todo
reclamo que no fuera presentado completamente
en forma. Dicho importe sólo le será
devuelto al competidor si se reconoce
fundamento a la demanda. En caso contrario la
suma será definitivamente retenida por la
entidad fiscalizadora pasando a formar parte
de los fondos de fiscalización.
Plazos
y lugares de los reclamos: Cuando la
reclamación se produzca por alguno de los
siguientes motivos los plazos y lugares para
la presentación de la misma se establecen
como sigue:
-
Cuando
la diagramación del la hoja de ruta no se
ajuste a lo establecido entre los arts.
3.2, 3.4, 3.8, 3.9, 3.15, 3.16, 3.17,
3.18, 3.19 el reclamo deberá presentarse
antes de largar.
-
Cuando
la reclamación se produzca por anomalías
ocurridas durante el desarrollo de la
prueba, deberá efectuarse en la planilla
de autocontroles correspondientes al tramo
en que hayan surgido.
-
Si
el motivo se originara al conocerse los
tiempos oficiales, dentro de los treinta
(30) minutos subsiguientes.
-
Si
la causa apareciera al publicarse los
resultados y la clasificación, se
presentará dentro de los treinta (30)
minutos siguientes.
Protestas
en público: El competidor que efectúe
reclamaciones o protestas en público y no
guardare el debido respeto a las autoridades
deportivas e instituciones, será pasible de
desclasificación inmediata sin perjuicio de
la posterior sanción que pudiera
corresponderle.
De
hecho, su reclamo público será desestimado.
Apelación
del reclamo desestimado: Toda reclamación
en forma que haya sido desestimada por el
Comisario Deportivo, es apelable ante el
órgano de ejecución del Ente fiscalizador,
previa notificación escrita a aquel dentro de
los treinta (30) minutos de la desestimación
y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
subsiguientes al Ente Fiscalizador.
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