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Regularidad
Argentina
Reglamento
Técnico para Competencias de Regularidad
Automovilística
Homologado
por la Comisión Deportiva Automovilística
del ACA y CODASUR
TITULO
IV
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo
1: De las sanciones
Jurisdicción
Deportiva: Es facultad exclusiva y
excluyente de la CDA del ACA, de las
Federaciones en sus respectivas jurisdicciones
y de las IRA en sus competencias particulares,
impone a las personas y entidades vinculadas a
la actividad regularística deportiva las
sanciones que les correspondieren por las
infracciones que cometan a las disposiciones
del CDI, del REGERA de los RPP y normas
complementarias de los mismos; y por el
incumplimiento de sus obligaciones. Se hace
expresa reserva de la jurisdicción de la FIA
en los casos expresamente establecidos en el
CDI.
Exclusión:
La exclusión es la pena por la cual se priva
a un competidor de participar o continuar
participando en una prueba o en una serie de
pruebas que constituyen una competencia
regularística, impuesta por el Director o el
Comisario Deportivo de la misma, al
comprobarse incumplimiento del presente REGERA
por parte del competidor.
Desclasificación:
El competidor pasible de exclusión, cuya
trasgresión no haya sido conocida por el
Director o el Comisario Deportivo hasta la
finalización de la prueba durante cuyo
transcurso tuvo lugar la infracción, o que
deba ser verificado mediante trámites
posteriores el término de la prueba, será
eliminado de la clasificación que hubiere
obtenido, tal desclasificación podrá
importar la exclusión del resto de las
pruebas de la misma competencia que faltares
disputar, si la causa persistiera para
entonces, o si la intención delictiva hubiera
sido evidente.
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