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Regularidad
Argentina
Reglamento
Técnico para Competencias de Regularidad
Automovilística
Homologado
por la Comisión Deportiva Automovilística
del ACA y CODASUR
TITULO
II
DE
LAS COMPETENCIAS DE REGULARIDAD
AUTOMOVILÍSTICA
Capítulo
1: De la organización de
competencias. Contenido del Reglamento
Particular.
El
RPP contendrá las siguientes enunciaciones
mínimas.
| a) |
Designación
del organizador, entre director y
fiscalizador. |
| b) |
Designación
de las categorías, acompañantes y
tripulantes, a las que está reservada
la competencia |
| c) |
Especificación
que la competencia está regida por el
CDI, el REGERA y el RRP. |
| d) |
Lugar/es
y fecha/s de la/s prueba/s. |
| e) |
Informe
sobre el número mínimo y máximo de
penalidades y distancias a recorrer. |
| f) |
Inscripciones
(Lugar de recepción, fecha y hora de
apertura y cierre, importe de derechos,
si los hubiere, etc.) |
| g) |
Obligaciones
de los participantes |
| h) |
Fechas,
horas y lugares de verificación de los
vehículos, parque cerrado, etc.
Indicación de handicap, si
correspondiere, etc. |
| i) |
Tipo
de controles que penalizarán:
autocontroles, secretos, zonas,
autozonas, tests, etc. |
| j) |
Tolerancias
de secretos, zonas, tests, etc. |
| k) |
Indicación
del modo en que se determinará la
clasificación final oficial |
| l) |
Puntaje
que otorgará la competencia |
| m) |
Determinación
de la responsabilidad por los premios. |
| n) |
Reclamaciones,
importe del depósito de reclamo. |
| o) |
Banderas
y señales. |
| p) |
Suspensión
y modificación de las competencias. |
| q) |
Extensión
de responsabilidad del organizador,
entre director y ente fiscalizador por
daños causados durante la competencia. |
| r) |
Designación
de las autoridades deportivas |
|
s) |
Cambios
de vehículo |
Capítulo
2: De las inscripciones.
Inscripciones:
Por medio de la inscripción se establece un
contrato entre el competidor y el organizador
de una competencia.
Obliga
a ambas partes a cumplir lealmente todas las
prescripciones contenidas en el CDI y en
REGERA y el RPP. Implica el compromiso de
honor del participante de tomar parte de la
competencia, salvo causas realmente
justificadas que se lo impidieran.
Forma
de las inscripciones: Las inscripciones
deberán hacerse personalmente, por telegrama
o carta por los competidores, quienes deberán
firmar las planillas correspondientes previo
llenado en forma.
Las
planillas de inscripción deberán contener:
| a) |
Competencia
a la que se refiere, organizador y ente
fiscalizador.
|
| b) |
Datos
personales y documentación de los
competidores y acompañantes si los
hubiere y los permitiera el RPP
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| c) |
N°
de registro de conductor del piloto y
copiloto si correspondiera
|
| d) |
Declaración
de categoría en que revistan a la
fecha, la tripulación y los
acompañantes, las que tendrán valor de
declaración jurada.
|
| e) |
Constancia
de que los inscriptos tomarán parte de
la competencia a su exclusivo riesgo,
eximiendo al organizador y al ente
fiscalizador y a las autoridades y
personales que pudieran sufrir o causar
en el transcurso de la competencia
|
| f) |
Declaración
de conocer el presente REGERA y RPP |
| g) |
Firma
y aclaración de las mismas, de la
tripulación y acompañantes. |
Se
permitirán acompañantes menores de edad,
quienes además podrán desempeñarse como
copilotos, pero siempre bajo la responsabilidad
de un mayor que deberá formar parte de la
tripulación o ser acompañante.
Rechazo
de inscripciones: El organizador podrá
rechazar una inscripción que no esté en
forma, o cuando el competidor se halle
sancionado según lo establece el art. IV. 6 y
IV. 7.
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