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Estatuto del Centro de Regularidad Zárate
CAPITULO I
Artículo 1º:
Bajo la denominación de "Centro de Regularidad
Zárate" (Automovilismo), se constituye una
asociación cuya única finalidad es fomentar la
organización, realización y fiscalización de
concursos de regularidad, es decir, de
aquellas pruebas que tiendan a adecuar -
haciendo Turismo y Deporte - a los conductores
de vehículos automotores a marchar por las
vías de comunicación en forma racional,
adaptando la velocidad a las condiciones de la
ruta, del tránsito y de las ordenanzas en
vigor, demostrándoles que la marcha regulada a
promedio constante conduce a destino en buen
tiempo y con seguridad para sí y para los
terceros. Estas pruebas podrán disputarse en
todo el territorio de la República y también
en el exterior. Establecerá su domicilio legal
en Zárate - Pcia. de Bs. As.
Artículo 2º:
Para realizar los propósitos de su
constitución el C.R.Z.:
a)
Propagará por todos los medios posibles los
concursos de Regularidad, como instrumento de
educación vial, Turismo y Deporte.
b)
Unirá con lazos de interés Deportivo y
Amistad, a todos los especialistas en
Regularidad, Activos y Simpatizantes, de la
República y del exterior, entablando al
efecto, con otras Instituciones, las
relaciones del caso.
c)
Organizará certámenes, excursiones y
festivales, internos y abiertos y prestará su
concurso a los organizados por otras
entidades.
d)
Obtendrá de los Poderes Públicos y de
particulares cuantas medidas y ventajas sean
convenientes para el mejor desarrollo de los
concursos de regularidad, ya sea por
facilidades en su realización, o por
subvenciones a premios destinados a
competiciones.
e)
Instalará locales para reunión de sus
asociados y cuantas mejoras sean posibles.
Artículo 3º.
La
Asociación es completamente independiente y en
su seno no se permitirán discusiones de
carácter religioso, político o comercial, ni
emitir opiniones al respecto.
CAPITULO II
Artículo 4º:
Los socios del club serán de cuatro
categorías, a saber: Honorarios, Vitalicios,
Activos y Corresponsales.
Artículo 5º:
Son socios honorarios los designados por la
Asamblea, a propuesta de la C.D. o de un
número no menor de 50 socios con derecho a
voto, sea que hubiesen prestado servicio de
importancia al Club, sea que, por otros
conceptos igualmente respetables, se hayan
hecho acreedores de la designación.
Artículo 6º:
Los socios honorarios están eximidos del pago
de toda cuota y tienen los mismos derechos de
los socios Activos, pero no podrán formar
parte de la C.D. y tendrán voz pero no voto en
las Asambleas.
Artículo 7º:
Son socios VITALICIOS:
a)
Los socios Activos después de una permanencia
ininterrumpida de veinticinco años en el Club.
b)
Los que además de las cuotas de ingreso que se
declaran obligatorias para los socios Activos,
abonen un importe equivalente a todas las
cuotas que falten hasta completar trescientas,
de acuerdo a las que rijan en ese momento para
los socios Activos.
Los socios Vitalicios gozarán de los mismos
derechos que los socios a que se refieren el
artículo siguiente.
Artículo 8º:
Son socios ACTIVOS:
Las personas de uno u otro sexo que abonen la
cuota de increpó, si ésta se hallare en
vigencia, y una cuota mensual por adelantado
que fije la C.D. "ad-referéndum" de la próxima
Asamblea.
Artículo 9º:
Son socios CORRESPONSALES:
Las personas de uno u otro sexo que tengan su
domicilio fura de un radio de 400 km. de
Zárate contando desde sus límites y abonen una
cuota equivalente al 30% de la correspondiente
a los socios Activos.
Artículo 10º
Para ser admitido con socio se requiere
solicitarlo por escrito a la C.D. llenando un
Formulario con indicación de nombres,
profesión, domicilio y categoría de socio en
la que desee ingresar acompañando los importes
correspondientes. La solicitud deberá ser
firmada por dos socios con una antigüedad no
menor de un año en el Club. Los menores de 18
años deben ser presentados por sus padres o
tutores.
Artículo 11º
Al
formulario o escrito presentado por el
solicitante será fijado durante siete días en
la pizarra que al efecto existirá en
Secretaría.
Artículo 12º
Todo socio puede observar la admisión de un
Candidato exponiendo sus razones al
Presidente, quien las transmitirá a la C.D.,
la que resolverá. El Presidente guardará
reserva sobre la procedencia de los informes.
Artículo 13º
Transcurrido el plazo de siete días, fijado
por el artículo 11º, la C.D. resolverá sobre
la aceptación o rechazo de la solicitud de
ingreso por votación secreta, empleándose
bolillas blancas y negras, bastando una de
estas para el rechazo.
Artículo 14º
Las renuncias de los socios serán tomadas en
cuenta cuando se hagan por escrito a la
Secretaría, siempre que el renunciante se
halle al día con la Tesorería, sin cuyo
requisito será declarado cesante.
Artículo 15º
El
socio que se atrase en el pago de sus cuotas
por el lapso de seis meses, será notificado
por Secretaría, y no obteniendo contestación
dentro de los quince días, se confirmará por
carta certificada.
Artículo 16º
El
socio que no se pusiera al corriente dentro de
los quince días de haber sido notificado por
arta certificada de acuerdo al artículo
anterior, será declarado cesante, por
morosidad, haciéndosele saber, y solo se
levantará la cesantía cuando se ponga al día
con Tesorería.
Artículo 17º:
El
socio admitido y el que deje de pertenecer al
Club en el transcurso del mes, abonará la
mensualidad íntegra.
Artículo 18º:
Los socios que se ausentaren por un tiempo no
menor de seis meses y que lo soliciten por
escrito a la C.D. quedarán exentos del pago de
la cuota mensual, sin perder ninguno de los
derechos de asociado, pero están obligados
cuando termine su ausencia, a hacerlo saber
por escrito a la C.D.
Artículo 19º:
Los socios deberán dar aviso a Secretaría de
sus cambios de domicilio, así como el lugar a
donde deban dirigirse las comunicaciones y
efectuarse el cobro de cuotas.
Artículo 20º
Todo socio tiene derecho de concurrir a las
reuniones de la comisión directiva, participar
de las discusiones y proponer cuanto sea
conveniente para el Club, salvo cuando en
casos excepcionales se declaren secretas.
Artículo 21º
Los socios Vitalicios y Activos gozarán de
todas las ventajas, servicios y prerrogativas
que el Club logre obtener y hacer uno del
local social en la forma y medida que los
reglamentos internos dispongan. Los socios
corresponsales gozarán de los mismos derechos
durante su tránsito por Zárate, con excepción
de ser miembros de la comisión directiva.
Artículo 22º:
Por el solo hecho de solicitar su ingreso, el
asociado reconoce estos Estatutos y se
compromete a respetarlos y velar por su
cumplimiento y por el constante progreso del
Club "y por la conservación del material que
posee. Igualmente se obliga a mantener e
incrementar el prestigio de la Institución, de
tal modo que en todo momento y caso su nombre
sea sinónimo de corrección, orden y cultura".
Artículo 23º
El
socio penado por la C.D. podrá apelar de esa
resolución ante la próxima Asamblea; que
resolverá en definitiva. La interposición de
este recurso deberá ser comunicada a la C.D.
dentro de los 30 días de haberle notificado la
sanción.
Artículo 24º
El
socio suspendido o expulsado por las causas
del artículo 22º, no podrá tomar parte en
competencias, festivales o excursiones
organizadas por el Club, ni concurrir como
invitado al local social.
CAPITULO III
Artículo 25º
El
Centro de Regularidad Zárate (Automovilismo),
será administrado y dirigido por la Comisión
Directiva, elegida en Asamblea de acuerdo a lo
estipulado en los estatutos.
Artículo 26º
Podrán ser miembros de la C.D. los socios
Vitalicios y Activos, mayores de 22 años de
edad, con dos años de antigüedad a la fecha
del cierre del ejercicio anual, que no tenga
deudas pendientes con el Club.
Artículo 27º
La
elección de los miembros titulares serán
elegidos por dos años, renovables por mitades
anualmente. Los suplentes serán elegidos por
un año, y tanto titulares como suplentes
podrán ser reelegidos.
Artículo 28º
La
C.D. se compondrá de un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un
Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero,
tres Vocales Titulares y dos Vocales
Suplentes, cargos que serán distribuidos según
el artículo 70º de estos estatutos.
Artículo 29º
Los miembros de la C.D. electos por la
Asamblea, conjuntamente con los miembros que
continúan sus mandatos, se reunirán dentro de
la primera decena de Marzo del siguiente año y
entrarán inmediatamente en funciones, fijando
los días y horas de reuniones.
Artículo 30º
El
"Quorum" de la C.D. se formará con la
asistencia de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 31º
La
C.D. deberá reunirse en sesión ordinaria, por
lo menos quincenalmente, y en extraordinaria
cuando lo crea necesario el Presidente o lo
soliciten tres de sus miembros. En este último
aso, el requerimiento deberá ser satisfecho
dentro de los cinco días de la fecha en que ha
sido formulado. La convocatoria se hará por
circular a cada uno de los miembros de la C.D.
y con una anticipación de dos días como
mínimo.
Artículo 32º
Toda resolución se adoptará por mayoría de
voto de los miembros presentes, salvo aquellas
que se requieran el mínimo de votos
expresamente indicados en estos Estatutos. El
Presidente solo tendrá voto en los casos de
empate.
Artículo 33º
Cuando la C.D. queda desintegrada, ella misma
nombrará los reemplazantes entre los miembros
suplentes de acuerdo al número de votos
obtenidos por estos en la asamblea y en caso
de empate por sorteo. Cuando un suplente se
incorpore a la C.D. lo hará hasta el
vencimiento de su mandato. En la primera
Asamblea se elegirá el reemplazante del
titular hasta que expire el mandato de este.
Si por cualquier causa quedara reducida a
menos de siete de sus miembros, se convocará a
Asamblea Extraordinaria, dentro de los quince
días a efecto de su reintegración por el
tiempo que faltare cumplir mandado a los
sustituidos.
Artículo 34º
Al
miembro de la C.D. QUE, sin dar aviso, faltare
a tres reuniones consecutivas o cinco
alternadas se le invitará por Secretaría a que
concurra a ella, y si no obstante persistiera
en falta, quedará de hecho separado de la
Comisión y se le nombrará sustituto, de
acuerdo al artículo anterior. El que se
hallara accidentalmente impedido para asistir
a sesión deberá dar aviso a Secretaría.
Artículo 35º
Ninguna resolución de C.D. podrá ser
reconsiderada dentro del mismo ejercicio, sino
con la presencia de igual o mayor número de
miembros presentes por los que hubo en la
reunión en la cual se aprobó el asunto y
siempre que exista decisión en ese sentido por
simple mayoría.
Artículo 36º
Son deberes y atribuciones de la C.D.:
a)
Velar por el cumplimiento de estos estatutos y
reglamentar sus disposiciones, cuidando de no
alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias.
b)
Aceptar o rechazar socios y considerar las
renuncias, de acuerdo con las respectivas
disposiciones de estos Estatutos y del
Reglamento interno del Club.
c)
Organizar concursos, pruebas, festivales y
exposiciones, según los fines del artículo 2º,
acordar permiso y designar jurados que hayan
de discernirlos.
d)
Designar los socios, sean o no miembros de la
C.D., que integrarán las comisiones especiales
y subcomisiones que considere convenientes.
e)
Reglamentar el funcionamiento de las
comisiones especiales y subcomisiones.
f)
Efectuar las operaciones con los bancos y las
de créditos necesarias para el
desenvolvimiento del Club, debiendo, cuando se
trate de efectuar operaciones de crédito dar
cuenta de las mismas en la primera Asamblea
que se realice.
g)
Ejercer, de acuerdo con estos Estatutos, sobre
los bienes del Club, los actos legales de
dominio que corresponda a la condición de
propietarios.
h)
Aceptar donaciones, legados, subvenciones y
cualquier otra liberalidad.
i)
Convocar la Asamblea Ordinaria dentro de la
segunda quincena del mes de Febrero de cada
año.
j)
Distribuir los cargos entro los miembros de la
C.D. electos por la Asamblea, en los casos de
los artículos 33º, 34º y 70º.
k)
Aceptar o rechazar las renuncias de sus
miembros.
l)
Interpretar los Estatutos y Reglamentos del
Club en base a su letra y espíritu.
m)
Resolver los asuntos relacionados con la
marcha y administración del Club, que no
estuvieran especialmente previstos en estos
Estatutos ni en los Reglamentos, dando cuenta
en la primera Asamblea y convocando una
Extraordinaria si fuera urgente.
n)
Amonestar, suspender y expulsar a los socios
de acuerdo al artículo número 22º.
ñ)
Instalar los servicios y secciones que sean
necesarios, confeccionar y aprobar los
Reglamentos del caso y nombrar y remover
empleados y fijar sus remuneraciones.
o)
Convocar a Asamblea, someterles proyectos,
ejecutar resoluciones y en las Ordinarias
presentar una memoria, balance general, cuadro
de gastos y recursos e inventario
correspondiente al ejercicio que cerrará el 30
de noviembre de cada año.
p)
Autorizar gastos e inversiones de fondo.
q)
Proponer a la Asamblea el nombramiento de
socios Honorarios.
r)
Realizar todos los actos de administración
necesarios para el cumplimiento de los fines
sociales.
s)
Inspeccionar la entrada de fondos sociales.
t)
Comprobar los estados de cuentas mensuales,
trimestrales y balance general que les serán
sometidos a su consideración por el Tesorero,
controlando si los pagos efectuados han sido
debidamente autorizados.
u)
Establecer las cuotas de ingreso y las
mensualidades de cada categoría de socios.
v)
Adquirir, vender, permutar, hipotecar, gravar,
construir edificios, ampliarlos o
modificarlos, previa conformidad expresa de la
Asamblea.
w)
Aprobar la Memoria y Balance, así como el
cuadro de gastos y recursos y el inventario
practicado según exigencia vigente que deberán
ser presentados anualmente a la Asamblea
ordinaria.
Artículo 37º
Son también atribuciones de la C.D. las que se
establecen inmediatamente, pero ello solo
podrá ejercerlo con los votos favorables de
siete de sus miembros.
a)
Convocar las Asambleas Extraordinarias.
b)
Designar el miembro de la C.D. que en defecto
del Presidente, Vicepresidente y del
Secretario, ocupará la Presidencia hasta que
la Asamblea convocada de acuerdo al artículo
33º nombre los sustitutos.
c)
Tomar inmuebles en arrendamiento hasta por dos
años.
d)
Dictar el Reglamento de simple organización
interna del Club.
En
los casos de presente artículo, el Presidente
tendá voto.
Artículo 38º
La C.D. en los Reglamentos Internos que
confeccionará, cuando establezca servicios
especiales para el uso de los socios, podrá
fijar los plazos y las mensualidades a adeudar
por los mismos para caer en la pena
establecida en el artículo 15º.
Artículo 39º
Todo miembro de la C.D. puede ser suspendido
por mal desempeño de sus funciones u otra
causa grave, debiendo ser decretada la
suspensión por la C.D. y por decisión de siete
de sus miembros, hasta la primera Asamblea que
se celebre, la que resolverá en definitiva.
Artículo 40º
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a)
Ejercer la representación legal del Club en
todos los actos en que sea necesario, firmando
en ese caracter y en unión del Secretario,
todos los documentos y escritos que sean
menester para la debida validez de los actos.
b)
Presidir las Asambleas y sesiones de la C.D.,
dirigir las discusiones de acuerdo a estos
Estatutos y dar por suficientemente discutido
un asunto cuando esté de acuerdo la mayoría.
c)
Firmar las actas de las sesiones,
correspondencia, balances, cheques y cualquier
otro documento social conjuntamente con el
Secretario o el Tesorero, según el caso.
d)
Poner su visto bueno en toda orden de pago que
se refiera al Club y que corresponda a los
gastos ordinarios y extraordinarios
autorizados por la Asamblea.
e)
Resolver por sí, en los casos urgentes,
cualquier dificultad que pudiera producirse,
debiendo dar cuenta de lo resuelto en la
primera sesión de la C.D., solicitando su
aprobación.
f)
Presidir cuando lo considere conveniente las
reuniones de las comisiones especiales y
subcomisiones.
g)
Decidir las votaciones en caso de empate.
DEL VICEPRESIDENTE
Y
DE LA ACEFALIA
Artículo 41º
El
Vicepresidente reemplazará al Presidente en
caso de ausencia o enfermedad, hasta que cese
el impedimento, y en forma definitiva por
causas de renuncias o expulsión, ocupando el
cargo de Vicepresidente el miembro de la C.D.
designado por esta.
Artículo 42º
El
Secretario reemplazará al Presidente en las
mismas condiciones del Vicepresidente, en los
casos de las ausencias, enfermedad, renuncia o
cesantía de éste último.
Artículo 43º
En
las Asambleas regirán las mismas disposiciones
de los artículos anteriores, designando ésta a
su Presidente en defecto de los tres citados
miembros de la Comisión Directiva.
DEL SECRETARIO
Artículo 44º
Son funciones y atribuciones del Secretario:
a)
Refrendar todos los actos de la C.D. y del
Presidente, firmando en unión de éste todos
los documentos que se mencionan en el inciso
a) del Artículo 40º
b)
Vigilar la redacción de las actas de la C.D. y
de las Asambleas, preparar el Orden del Día
para las unas y las otras y presentar la
memoria anual a la C.D.
c)
Tener bajo su guarda el libro de Actas.
d)
Tener habilitado el libro de Asistencia de los
miembros del C.D., registro de socios,
estadísticas y todos aquellos que sean
necesarios para facilitar el orden y la buena
marcha del Club.
e)
Firmar la correspondencia de Secretaría cuando
se limite a comunicar resoluciones de las
Asambleas o de la C.D. o a evacuar consultas.
f)
Sustituir al Presidente en los casos del
artículo 42º.
DEL PROSECRETARIO
Artículo 45º
El
secretario será reemplazado temporalmente en
caso de ausencia o enfermedad y
definitivamente por causa de renuncia,
cesantía o del artículo 42º, por el miembro de
la C.D. designado por ella.
Artículo 45bº
Confeccionará las actas de las reuniones.
DEL TESORERO
Artículo 46º
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a)
Hacer efectiva las cuotas mensualmente y toda
otra suma que pertenezca al Club, siendo
responsable personalmente de todo loque
percibiera y efectuar los pagos de los gastos
autorizados.
b)
Presentar a la C.D. un extracto mensual del
movimiento de caja y un balance trimestral de
saldo. Presentar mensualmente también la
nómina de socios deudores.
c)
Llevar los libros de Contabilidad que haga
necesario el movimiento de Tesorería, los que
tendrá siempre a disposición de la C.D.
d)
Presentar a la C.D. un balance general e
inventario de fin de ejercicio y la cuenta de
ganancias y pérdidas.
e)
Firmar los recibos de cobranzas, y
conjuntamente con el Presidente todos los
documentos que se relacionan con la Tesorería.
f)
Ejercer en General, el contralor y vigilancia
necesarias sobre todo el movimiento de fondos
del club.
g)
Depositar en la institución Bancaria que se
designe, el dinero que se excediera de $
150.000.- a nombre del club y a la Orden
Conjunta del Presidente y Tesorero quienes
deberán firmar los cheques para la extracción
de fondos.
DEL PROTESORERO
Artículo 47º
El
Tesorero será reemplazado en la misma forma
que indica el artículo 43º.
Artículo 48º
Sus atributos y deberes son: Asistir
puntualmente a las reuniones de C.D., velar
por el cumplimiento de estos Estatutos, de los
Reglamentos existentes, y , en general de
todos los intereses del Club, ocupar los
cargos vacantes en la C.D. y ocupar y
desempeñar las comisiones que se le
encomienden.
DE
LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 49º
Ocuparán los cargos que quedaran vacantes en
la C.D. con las mismas atribuciones y deberes
especificados para los vocales titulares.
CAPITULO IV
DE
LA COMISION FISCALIZADORA
DE
CUENTAS
Artículo 50º
Esta Comisión estará compuesta de 2 miembros
titulares y un suplente elegidos en la misma
forma que la C.D. y conjuntamente con ella
durará un año en sus funciones, siendo
reelegible total o parcialmente. Comenzará y
terminará su cometido simultáneamente con la
C.D. Para ser integrante de la C.F. de C. se
exigirán las condiciones que estipulan el
artículo 26º. Los cargos de miembro de la C.F.
de C. son incompatibles con los de cualquiera
otro función administrativa.
Artículo 51º
Son atribuciones y deberes de la C.F. de C.:
a)
Fiscalizar el movimiento de los fondos
sociales y, especialmente, vigilar que todo
pago haya sido debidamente autorizado.
b)
Comprobar y visar los balances trimestrales de
saldos, presentados por la Tesorería.
c)
Formular por escrito, ante la C.D. las
observaciones a los Balances.
d)
Dictaminar sobre el inventario y balances
anuales presentados por la C.D.
e)
Informar a la Asamblea sobre el ejercicio
financiero cumplido aconsejando la aceptación
o rechazo de las cuentas y balances
presentados por la C.D.
Artículo 52º
Cada uno de los miembros de la C.F. de C.
podrá revisar y controlar los libros del Club
y hacer arqueos de caja cada vez que lo
considere conveniente, estando obligadas las
autoridades a facilitar en toda forma su
actuación. En caso de disidencia cada miembro
de ella presentará su informe por separado.
Artículo 53º
Cuando la C.F. de C. quede desintegrada
entrará el suplente a formar parte de ella. Si
solo quedara uno de los miembros designados
por la Asamblea, se procederá como indica el
artículo 33º al referirse a la C.D.
También rige para los miembros de la C.F.
de C. lo establecido en el artículo 39º
respecto a los de la C.D.
CAPITULO V
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo 54º
La
Asamblea de los socios es la autoridad suprema
del Club y podrá ser convocada a reunión
Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 55º
La
Asamblea Ordinaria, convocada por la C.D. se
reunirá dentro de la segunda quincena de
diciembre de cada año.
Artículo 56º
El
Orden del Día de la Asamblea Ordinaria será
establecida por la C.D. y contendrá de los
siguientes asuntos, los que correspondan:
a)
Consideración de las Memoria, Inventarios,
Balance General, Cuentas de Ganancias y
Pérdidas e Informe de la C.F. de C. que
presentará anualmente a la C.D.
b)
Elección de los socios que constituirán en el
período siguiente la C.D. y la C.F. de C., por
medio de votación secreta.
c)
Todo asunto que haya sido incluido por la C.D.
a propuesta de los socios, con derecho a voto
hecha con 10 días de anticipación a la fecha
señalada por la convocatoria y con un mínimo
de 4 de ellos con derecho a voto. Las
Asambleas no podrán considerar asuntos que no
figuren en el Orden del Día.
Artículo 57º
El
informe, Balance e Inventario de Tesorería, La
Memoria y la relación de las cuestiones
propuestas por la C.D., a que se refiere el
inciso e) del artículo anterior, deberán ser
exhibidas en la Sede Social, a todos los
socios con anterioridad de ocho días a la
fecha de la Asamblea que ha de considerarlo.
Artículo 58º
Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas:
a)
Por iniciativa de la C.D., a fin de considerar
los asuntos que ésta proponga.
b)
A requerimiento de un mínimo no menor de 50
asociados con derecho a voto, formulando por
escrito a la C.D., con especificación de las
cuestiones a tratarse.
En
este caso la C.D. deberá convocar dentro del
término de treinta días, la Asamblea
solicitada.
Artículo 59º
Las convocatorias para Asamblea se harán por
medio de circulares enviadas al domicilio de
cada socio, con ocho días de anticipación de
esta.
Artículo 60º
Con quinde días de anticipación a la fecha en
que se debe realizar la Asamblea Ordinaria o
la Extraordinaria de que habla el artículo 33º
para la elección de autoridades, el Secretario
colocará en la pizarra que existirá en
Secretaría una lista de todos los socios del
Club que se encuentran dendro de las
condiciones exigidas con los artículos 26º y
64º.
Artículo 61º
El
"quorum" de las Asambleas, a la hora señalada
para la constitución, se formará con la mitad
más uno del número total de asociados con
derecho a voto, media hora después, con el 5%,
y una hora después de la primera indicada con
el número presente.
Artículo 62º
Las asambleas se convocarán y celebrarán en
todo de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 56º inciso e), y el Presidente
llamará al orden al socio que se saliera del
asunto en discusión o que se expresare en
términos inconvenientes, pudiendo retirarle el
uso de la palabra si insistiera.
Artículo 63º
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se
celebrarán en presencia real de los socios no
siendo válida la concurrencia por
representante o poder.
Artículo 64º
Solo los socios vitalicios, Activos y
Corresponsales, pero siempre que no tengan
deudas pendientes con el Club y cuenten con
una antigüedad no menor de un año, a la fecha
del cierre del ejercicio inmediato anterior,
tendrán derecho a voto.
Artículo 65º
Todas las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos, salvo en el caso previsto en los
artículos 75º, 76º y 77º. El Presidente
decidirá las votaciones en caso de empate.
Artículo 66º
Son facultades exclusivas de las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias:
a)
Autorizar empréstitos y cualquier otra
operación de crédito que no estuviera prevista
en estos Estatutos o delegadas por los mismos
a la Comisión Directiva.
b)
Fijar las cuotas extraordinarias para las
distintas categorías de socios.
c)
Resolver la disolución del Club con la
limitación establecida en el artículo 77º.
Artículo 67º
La
elección de los miembros de la C.D. y de la C.
F. de C. se hará por medio de una sola boleta
que contendrá los nombres de los candidatos.
Las boletas de las diversas agrupaciones de
socios serán todas de un mismo tamaño y
espesor.
Artículo 68º
El
Presidente de la Asamblea solo admitirá las
boletas que previamente hayan sido
oficializadas por la C.D. A este efecto
las agrupaciones de socios que concurran con
listas de candidatos, deberán presentar hasta
ocho días antes de la Asamblea y para su
oficialización, la nómina de los candidatos y
apoderados, aceptando la designación, que la
C.D. aprobará cuando los nombres que contenga
sean de socios en condiciones de ser elegidos,
y sus características, a juicio de aquellas,
no la haga confundible con cualquier otra
aprobada con anterioridad. Esta presentación
deberá ser suscripta por no menos de 30 socios
con derecho a voto. En caso de que la C.D.
encontrara que alguno de los candidatos no
reuniera los requisitos Estatutarios para ser
elegidos, se lo comunicará al apoderado
correspondiente quien dispondrá de 48 horas
para presentar sustituto.
Artículo 69º
El
escrutinio será practicado inmediatamente
después de cerrado el comicio, cuyo horario
fijará la C.D., por 3 socios designados por la
Asamblea y que no tengan cargo en la
Institución. Realizado éste, el resultado se
hará constar detalladamente en el acta
correspondiente, la que deberá ser firmada por
los escrutadores y por los fiscales de las
listas en cuya presencia se realizó el
escrutinio.
Artículo 70º
El
Presidente saliente citará dentro de la
primera decena del mes de Marzo del año
siguiente, a los miembros cuyos mandatos
continúan, conjuntamente con los miembros
electos por la Asamblea entregándoles las
existencias bajo inventario. De inmediato,
bajo la presidencia del miembro de mayor edad
-que también tendrá voto- procederá a
distribuir los cargos de C.D. la que de este
modo quedará definitivamente constituida.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 71º
El
patrimonio se formará con el importe de las
cuotas sociales de ingreso y mensuales, de
derechos de fiscalización e inscripción en
certámenes del producto de las fiestas que se
organicen, de donaciones y legados, de las
subvenciones que les sean acordadas y de las
eventuales que pudieran producirse.
Artículo 72º
Todo ingreso a Tesorería queda afectado al
cumplimiento de los fines del Club y al pago
de toda atención encaminada a su
sostenimiento.
Artículo 73º
La
C.D. queda facultada para ofrecer una fiesta,
banquete o hacer un obsequio al que celebre
algún acto no común en su vida o al que por
cualquier causa se hiciera acreedor a una
distinción especial o comprometiera la
gratitud del club.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74º
En
los casos en que se cite a Asamblea para
modificar los Estatutos deberá imprimirse el
proyecto respectivo por lo menos con un mes de
anterioridad y remitirse a cada socio.
Artículo 75º
La
modificación de estos Estatutos sólo podrá
hacerse en Asamblea Extraordinaria,
especialmente convocada al efecto, debiendo
observarse lo establecido en el artículo 61º.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por
las dos terceras partes de los socios
presentes con derecho a voto.
Artículo 76º
No
podrá resolverse la fusión del Club con otro y
otros sino en Asamblea especialmente citada y
mediante el voto de las tres cuartas partes de
los miembros presentes con derecho a voto,
habiendo concurrido las dos terceras partes de
los socios con derecho a voto.
Artículo 77º
Tampoco podrá resolverse la disolución del
Club sino en Asamblea convocada al efecto y
mientras un número no inferior al 10% del
total de los socios con derecho a voto
manifieste su propósito de sostenerlo.
Artículo 78º
En
caso de que no hubiere ese número de socios
conforme en mantener activa la Institución,
todos sus bienes serán liquidados por la C.D.
y su producto líquido e íntegro, entregado al
Consejo Nacional de Educación o a la
Institución que lo reemplace, en nombre del
Club disuelto.
Se
autoriza a la C.D. a aceptar las
reformas que a los presentes Estatutos
recomienden la Inspección General de Justicia.
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